ITBIS

Retenciones de ITBIS: cuándo y cuánto retener a tus proveedores

Equipo ELE StudioActualizado el 5 min de lectura

Cuando le pagas a un proveedor, no siempre le entregas todo el ITBIS: en ciertos casos la ley te obliga a retener una parte (o todo) y entregarla a la DGII en su nombre. Es una de las partes del ITBIS que más confusión genera, porque cambia lo que realmente sale de tu caja y lo que aparece en tus reportes.

En esta guía te explicamos la lógica general, con un ejemplo numérico, y cómo se refleja en el formato 606. Los casos concretos dependen de la norma vigente y de quién sea tu proveedor, así que valida siempre con tu contador o con la DGII.

Qué es retener ITBIS

Retener significa que, al pagar una factura, no le entregas al proveedor el ITBIS retenido: lo guardas y lo declaras y pagas a la DGII por él. Para el proveedor, esa parte ya está “pagada” al fisco; para ti, ese dinero no es un gasto: es un monto que entregas por cuenta de la DGII.

Por eso la retención no forma parte del costo del gasto y por eso se declara aparte, en el formato 606 y en tus declaraciones de retenciones.

Cuánto se retiene: 30 % o 100 %

La norma que se aplica habitualmente (Norma General 07-2007) distingue dos porcentajes sobre el ITBIS de la factura:

SituaciónRetención de ITBIS
Servicio prestado por una persona física a quien lo contrata100 % del ITBIS
Servicio entre sociedades (personas jurídicas)30 % del ITBIS
Casos en los que no aplica retenciónNinguna

Las reglas incluyen condiciones, excepciones y categorías de contribuyentes que cambian con el tiempo. No retengas por intuición: confirma en dgii.gov.do o con tu contador cuál corresponde a cada proveedor.

Nota importante: el porcentaje se aplica al ITBIS de la factura, no al monto total. Retener el 30 % de una factura de RD$11,800 no es RD$3,540; es el 30 % de los RD$1,800 de ITBIS.

Un ejemplo con cifras

Contratas un servicio por RD$10,000 más 18 % de ITBIS, es decir RD$1,800. El total de la factura es RD$11,800.

ConceptoRetención 30 %Retención 100 %
Base del servicioRD$10,000RD$10,000
ITBIS facturadoRD$1,800RD$1,800
ITBIS retenidoRD$540RD$1,800
Pagas al proveedorRD$11,260RD$10,000
Entregas a la DGII por retenciónRD$540RD$1,800

Observa que el proveedor recibe el total menos lo retenido: la retención se queda contigo para entregarla a la DGII. Si además hubo retención de ISR, también se resta de lo que le pagas.

Y la retención de ISR

Además del ITBIS, algunas operaciones (honorarios, alquileres y otras) tienen retención de Impuesto Sobre la Renta, con sus propias tasas. Se resta de lo que pagas igual que la de ITBIS y también se reporta en el 606.

Las tasas y los supuestos de ISR son distintos a los de ITBIS y cambian según el tipo de pago y de proveedor. Consúltalos con tu contador antes de aplicarlos.

Dónde se reporta una retención

  • En el 606, en las columnas de ITBIS retenido e ISR retenido de la fila del proveedor. Mira cómo se arma en la guía de formatos 606 y 607.
  • En tus declaraciones de retenciones ante la DGII, con el calendario y los formularios que corresponda; verifícalos con la DGII.
  • En tu liquidación de ITBIS del mes, donde conviene ver por separado lo que retuviste a proveedores.

Si el proveedor emitió un NCF válido, ese comprobante es la base del registro. Repasa cómo se compone en nuestra guía del NCF.

Errores frecuentes

  • Calcular el porcentaje sobre el total en vez de sobre el ITBIS.
  • Pagar el total al proveedor y olvidar la retención, con lo cual la DGII queda sin su parte.
  • Tratar el ITBIS retenido como un gasto más.
  • Aplicar el mismo porcentaje a todos los proveedores sin revisar si es persona física o sociedad.

Cómo lo maneja Nicho ADM

En Nicho ADM cada proveedor puede tener una retención predeterminada (ninguna, 30 % o 100 %) y puedes cambiarla compra por compra. El sistema:

  • Calcula la retención sobre el ITBIS de la compra, línea por línea.
  • Resta lo retenido de lo que debes pagar al proveedor, y lo trata como monto aparte, no como gasto.
  • Permite registrar el ISR retenido de la compra.
  • Lleva ambos al 606 y muestra el ITBIS retenido en la liquidación del mes.

Nicho ADM calcula con los porcentajes que tú configuras; decidir si una operación debe retener y cuánto sigue siendo responsabilidad tuya y de tu contador.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la retención de ITBIS?
Es la parte del ITBIS de una factura que quien paga retiene y entrega a la DGII en nombre del proveedor, en vez de pagársela a este.
¿Cuándo se retiene el 30 % y cuándo el 100 %?
Como regla general, 100 % del ITBIS cuando el servicio lo presta una persona física y 30 % entre sociedades. Existen excepciones y cambios de norma, así que confirma cada caso con la DGII o tu contador.
¿La retención se calcula sobre el total de la factura?
No, se calcula sobre el ITBIS de la factura. En una factura de RD$11,800 con RD$1,800 de ITBIS, el 30 % es RD$540.
¿Dónde aparece la retención en el 606?
En las columnas de ITBIS retenido e ISR retenido de la fila de esa compra. Puedes ver cómo se arma en nuestra guía de formatos 606 y 607.
¿Puedo probar el cálculo antes de contratar?
Sí: 14 días gratis sin tarjeta y, para clientes nuevos, 25 % de descuento durante 3 meses con el código ELE25.

Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de tu contador. Las normas y los plazos de la DGII pueden cambiar: confírmalos siempre en dgii.gov.do. Prueba gratuita en https://nichoadm.elestudio.app/registro/.

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