ITBIS
Retenciones de ITBIS: cuándo y cuánto retener a tus proveedores
Equipo ELE StudioActualizado el 5 min de lectura
Cuando le pagas a un proveedor, no siempre le entregas todo el ITBIS: en ciertos casos la ley te obliga a retener una parte (o todo) y entregarla a la DGII en su nombre. Es una de las partes del ITBIS que más confusión genera, porque cambia lo que realmente sale de tu caja y lo que aparece en tus reportes.
En esta guía te explicamos la lógica general, con un ejemplo numérico, y cómo se refleja en el formato 606. Los casos concretos dependen de la norma vigente y de quién sea tu proveedor, así que valida siempre con tu contador o con la DGII.
Qué es retener ITBIS
Retener significa que, al pagar una factura, no le entregas al proveedor el ITBIS retenido: lo guardas y lo declaras y pagas a la DGII por él. Para el proveedor, esa parte ya está “pagada” al fisco; para ti, ese dinero no es un gasto: es un monto que entregas por cuenta de la DGII.
Por eso la retención no forma parte del costo del gasto y por eso se declara aparte, en el formato 606 y en tus declaraciones de retenciones.
Cuánto se retiene: 30 % o 100 %
La norma que se aplica habitualmente (Norma General 07-2007) distingue dos porcentajes sobre el ITBIS de la factura:
| Situación | Retención de ITBIS |
|---|---|
| Servicio prestado por una persona física a quien lo contrata | 100 % del ITBIS |
| Servicio entre sociedades (personas jurídicas) | 30 % del ITBIS |
| Casos en los que no aplica retención | Ninguna |
Las reglas incluyen condiciones, excepciones y categorías de contribuyentes que cambian con el tiempo. No retengas por intuición: confirma en dgii.gov.do o con tu contador cuál corresponde a cada proveedor.
Nota importante: el porcentaje se aplica al ITBIS de la factura, no al monto total. Retener el 30 % de una factura de RD$11,800 no es RD$3,540; es el 30 % de los RD$1,800 de ITBIS.
Un ejemplo con cifras
Contratas un servicio por RD$10,000 más 18 % de ITBIS, es decir RD$1,800. El total de la factura es RD$11,800.
| Concepto | Retención 30 % | Retención 100 % |
|---|---|---|
| Base del servicio | RD$10,000 | RD$10,000 |
| ITBIS facturado | RD$1,800 | RD$1,800 |
| ITBIS retenido | RD$540 | RD$1,800 |
| Pagas al proveedor | RD$11,260 | RD$10,000 |
| Entregas a la DGII por retención | RD$540 | RD$1,800 |
Observa que el proveedor recibe el total menos lo retenido: la retención se queda contigo para entregarla a la DGII. Si además hubo retención de ISR, también se resta de lo que le pagas.
Y la retención de ISR
Además del ITBIS, algunas operaciones (honorarios, alquileres y otras) tienen retención de Impuesto Sobre la Renta, con sus propias tasas. Se resta de lo que pagas igual que la de ITBIS y también se reporta en el 606.
Las tasas y los supuestos de ISR son distintos a los de ITBIS y cambian según el tipo de pago y de proveedor. Consúltalos con tu contador antes de aplicarlos.
Dónde se reporta una retención
- En el 606, en las columnas de ITBIS retenido e ISR retenido de la fila del proveedor. Mira cómo se arma en la guía de formatos 606 y 607.
- En tus declaraciones de retenciones ante la DGII, con el calendario y los formularios que corresponda; verifícalos con la DGII.
- En tu liquidación de ITBIS del mes, donde conviene ver por separado lo que retuviste a proveedores.
Si el proveedor emitió un NCF válido, ese comprobante es la base del registro. Repasa cómo se compone en nuestra guía del NCF.
Errores frecuentes
- Calcular el porcentaje sobre el total en vez de sobre el ITBIS.
- Pagar el total al proveedor y olvidar la retención, con lo cual la DGII queda sin su parte.
- Tratar el ITBIS retenido como un gasto más.
- Aplicar el mismo porcentaje a todos los proveedores sin revisar si es persona física o sociedad.
Cómo lo maneja Nicho ADM
En Nicho ADM cada proveedor puede tener una retención predeterminada (ninguna, 30 % o 100 %) y puedes cambiarla compra por compra. El sistema:
- Calcula la retención sobre el ITBIS de la compra, línea por línea.
- Resta lo retenido de lo que debes pagar al proveedor, y lo trata como monto aparte, no como gasto.
- Permite registrar el ISR retenido de la compra.
- Lleva ambos al 606 y muestra el ITBIS retenido en la liquidación del mes.
Nicho ADM calcula con los porcentajes que tú configuras; decidir si una operación debe retener y cuánto sigue siendo responsabilidad tuya y de tu contador.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la retención de ITBIS?
- Es la parte del ITBIS de una factura que quien paga retiene y entrega a la DGII en nombre del proveedor, en vez de pagársela a este.
- ¿Cuándo se retiene el 30 % y cuándo el 100 %?
- Como regla general, 100 % del ITBIS cuando el servicio lo presta una persona física y 30 % entre sociedades. Existen excepciones y cambios de norma, así que confirma cada caso con la DGII o tu contador.
- ¿La retención se calcula sobre el total de la factura?
- No, se calcula sobre el ITBIS de la factura. En una factura de RD$11,800 con RD$1,800 de ITBIS, el 30 % es RD$540.
- ¿Dónde aparece la retención en el 606?
- En las columnas de ITBIS retenido e ISR retenido de la fila de esa compra. Puedes ver cómo se arma en nuestra guía de formatos 606 y 607.
- ¿Puedo probar el cálculo antes de contratar?
- Sí: 14 días gratis sin tarjeta y, para clientes nuevos, 25 % de descuento durante 3 meses con el código ELE25.
Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de tu contador. Las normas y los plazos de la DGII pueden cambiar: confírmalos siempre en dgii.gov.do. Prueba gratuita en https://nichoadm.elestudio.app/registro/.